- 1.1 Misión, visión, funciones y deberes
- 1. Misión y visión
- 2. Funciones y deberes
- 1.2. Estructura orgánica – organigrama
- 1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos
- 1.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias
- 1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
- 1.5.1 Directorio Área Técnica
- 1.5.2 Directorio Área Administrativa
- 1.6 Directorio de entidades
- 1.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
- 1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
- 1.8.1 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- 1.8.1.2 Servicios Online
- 1.8.2 Normas
- 1.8.3 Protocolos de Atención al ciudadano
- 1.8.4 Portafolio de trámites y servicios
- 1.8.5 Carta de trato digno al ciudadano
- 1.8.6 Preguntas frecuentes
- 1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
- 1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
- 1.11 Formulario para la recepción de solicitudes de información
- 1.12 Calendario de actividades y eventos (Calendario de actividades Los curadores urbanos estudian y expiden licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388), función que no se ejecuta siguiendo un calendario específico, sino que se desarrolla conforme a solicitud de parte, en los términos de ley y hasta la culminación del período para el que fueron elegidos.)
1.13 Información sobre decisiones que puede afectar al público - 1.14 Entes y autoridades que nos vigilan
- 1.15 Publicación de hoja de vida
- 2.1 Normatividad
La contratación pública aplica a las entidades estatales (artículo 1 de la Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del estado.
- 4. 1 Planeación
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. En efecto, La Secretaría Distrital de Planeación es la encargada de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital” (Decreto 16 de 2013). Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).
- 4.2 Presupuesto:
La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.
- 4.3 Informes de gestión, evaluación y auditoría
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..)
- 4.4 Reportes de control interno
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad púbica del orden municipal.
- 4.5 Planes de Mejoramiento
Según el Decreto 057 de 2023, la Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arq. Ana María Cadena Tobón fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó el 22 de febrero de 2023.
- 4.6 Información para población vulnerable
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS.
- 4.7 Defensa judicial
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.
- 5.1. Trámites y requisitos
- 5.2. Servicios Cu1 Online
- 5.3. Tabla de Expensas
- 5.4. Formularios y Formatos
- 7.1 Instrumentos de gestión de la información
- 7.1.1 Registro de Activos de Información
- 7.1.2 Esquema de Publicación de Información
- 7.1.3 Índice de Información Clasificada y Reservada
- 7.1.4 Programa de Gestión Documental
- 7.1.5 Tablas de Retención Documental
- 7.2 Datos Abiertos
- 7.2.1 Consulte el estado del trámite
- 7.2.2 Consulte actos administrativos ejecutoriados
- 7.2.3 Comunicaciones de citación a vecinos
- 7.2.4 Consulte otras publicaciones y avisos
- 7.2.5 Publicación a titulares por solicitud de poseedor
- 7.2.6 Datos abiertos Bogotá
- 7.2.7 Datos abiertos Colombia
- 8.1 Preguntas Frecuentes
- 8.2 Glosario
- 8.3 Noticias
- 8.4 Información para niñas, niños y adolescentes
- 8.5 Información para la Mujer
- 8.6 Información adicional
- 9.1 Información específica
- 9.1.1 Consulte el estado del trámite
- 9.1.2 Consulte actos administrativos ejecutoriados
- 9.1.3 Comunicaciones de citación a vecinos
- 9.1.4 Consulte otras publicaciones y avisos