
La Licencia de Construcción es:
¿Qué es una licencia de construcción?
La licencia de construcción se encuentra regulada principalmente en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en las normas que lo modifican, adicionan o complementan.
La licencia de construcción es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y las demás normas aplicables.
Mediante la licencia de construcción se aprueban de manera específica los usos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y los demás aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y técnicos del proyecto.
La licencia de construcción puede solicitarse en una o varias de las siguientes modalidades:
- Obra nueva: autoriza la construcción de edificaciones en predios no construidos o cuya área se encuentre libre como consecuencia de una demolición total autorizada.
- Ampliación: autoriza el incremento del área construida de una edificación existente.
- Adecuación: autoriza el cambio de uso de una edificación o de una parte de ella, conservando total o parcialmente el inmueble.
- Modificación: autoriza cambios en el diseño arquitectónico o estructural sin incrementar el área construida.
- Restauración: autoriza las obras dirigidas a recuperar, conservar y adaptar inmuebles con valores estéticos, históricos o simbólicos.
- Reforzamiento estructural: autoriza las intervenciones necesarias para adecuar la estructura de una edificación a los niveles de seguridad sismorresistente exigidos por la normativa vigente.
- Demolición: autoriza el derribo total o parcial de una o varias edificaciones y, como regla general, se concede simultáneamente con otra modalidad de licencia de construcción.
- Reconstrucción: autoriza volver a construir edificaciones que contaban con licencia o acto de reconocimiento y que fueron afectadas por un siniestro.
- Cerramiento: autoriza encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Nota: Una misma solicitud puede incluir obras correspondientes a varias modalidades de licencia de construcción.
La licencia podrá ser solicitada por los propietarios, titulares de derechos reales principales, poseedores, patrimonios autónomos y demás personas naturales o jurídicas autorizadas por la normativa nacional.
Cuando el solicitante actúe por medio de apoderado, deberá aportar el poder correspondiente.
| DOCUMENTOS GENERALES REQUERIDOS PARA SOLICITAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN | ||
| 1. | Formulario Único Nacional debidamente diligenciado y firmado. | |
| 2. | Certificado de tradición y libertad del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido con una antelación no superior a un mes. | |
| 3. | Copia del documento de identidad del solicitante, cuando se trate de una persona natural. | |
| 4. | Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación no superior a un mes, cuando el solicitante sea una persona jurídica. | |
| 5. | Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario. | |
| 6. | Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año, cuando sea necesario para establecer la identificación o dirección del predio. | |
| 7. | Relación de las direcciones de los predios colindantes, salvo las excepciones establecidas por la normativa nacional. | |
| 8. | Copia de las matrículas profesionales de los profesionales intervinientes y de las certificaciones de experiencia, cuando sean exigibles. | |
| 9. | Los demás documentos generales establecidos en el Formulario Único Nacional y en la normativa vigente. | |
| Nota 1: Cuando el predio no se haya desenglobado, podrá aportarse el certificado de tradición y libertad correspondiente al predio de mayor extensión, en los casos permitidos por la normativa. | ||
| Nota 2: La Curaduría Urbana no podrá exigir documentos adicionales a los establecidos en las normas nacionales aplicables. | ||
| DOCUMENTOS TÉCNICOS ADICIONALES | ||
| 1. | Proyecto arquitectónico debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional vigente. | |
| 2. | Planos de localización, plantas, cortes, fachadas, cubiertas y cuadro de áreas. | |
| 3. | Planos estructurales del proyecto. | |
| 4. | Memorias de cálculos y diseños estructurales. | |
| 5. | Memorias de diseño de los elementos no estructurales. | |
| 6. | Estudios geotécnicos y de suelos, cuando sean exigibles. | |
| 7. | Documentos correspondientes a la revisión independiente de los diseños estructurales, cuando resulte obligatoria de acuerdo con el área y las características del proyecto. | |
| 8. | Licencias anteriores y planos aprobados, cuando se pretenda intervenir una edificación existente. | |
| 9. | Autorización o anteproyecto aprobado por la autoridad competente, cuando se intervenga un Bien de Interés Cultural, un inmueble localizado en su zona de influencia o un inmueble sujeto a protección patrimonial. | |
| 10. | Acta del órgano competente de la propiedad horizontal cuando se trate de ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de bienes sometidos a dicho régimen. | |
| 11. | Anexo de construcción sostenible para las solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, cuando resulte exigible. | |
| 12. | Estudios de tránsito y demás autorizaciones previas cuando sean exigibles de acuerdo con las características, el área y el uso del proyecto. | |
| Nota: Los documentos técnicos deberán presentarse debidamente rotulados y firmados por los profesionales responsables, quienes responderán por la información contenida en ellos. | ||
Para presentar la solicitud deberá utilizarse el Formulario Único Nacional vigente para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones.
El formulario deberá diligenciarse completamente y estar firmado por el solicitante, el titular y los profesionales responsables, según corresponda.
El término máximo para resolver una solicitud de licencia de construcción es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud haya quedado radicada en legal y debida forma.
Cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo justifiquen, este término podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término inicialmente establecido, mediante acto de trámite comunicado al interesado.
El término podrá suspenderse en los casos previstos por la normativa, entre ellos:
- Durante el plazo otorgado al interesado para responder el acta de observaciones y correcciones.
- Mientras se obtiene información requerida a otras autoridades.
- Durante el plazo otorgado para acreditar los pagos de impuestos, gravámenes, tasas, participaciones, contribuciones o expensas.
- En los demás eventos establecidos legalmente.
Importante: Los plazos se cuentan a partir de la radicación en legal y debida forma y no desde la presentación inicial de una solicitud incompleta.
artículo: Fundamento normativo: 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015..
| PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN | |
| 1. | Consultar los requisitos aplicables de acuerdo con la modalidad de licencia de construcción solicitada. |
| 2. | Diligenciar el Formulario Único Nacional vigente. |
| 3. | Reunir los documentos jurídicos, arquitectónicos, estructurales y técnicos requeridos. |
| 4. | Presentar la solicitud mediante los canales de radicación habilitados por la Curaduría Urbana. |
| 5. | Obtener el número de radicación correspondiente. |
| 6. | Realizar el pago del cargo fijo de las expensas de curaduría. |
| 7. | Atender las citaciones, los requerimientos y las observaciones formuladas durante el estudio de la solicitud. |
| 8. | Presentar las correcciones dentro del término establecido. |
| 9. | Acreditar el pago del cargo variable, impuestos y demás obligaciones aplicables. |
| 10. | Recibir la decisión mediante el correspondiente acto administrativo. |
| 11. | Esperar la ejecutoria de la licencia antes de iniciar las obras autorizadas. |
El trámite genera el pago de expensas de curaduría, integradas generalmente por un cargo fijo y un cargo variable.
El valor depende, entre otros factores, de:
- La modalidad solicitada.
- El área del proyecto.
- El uso de la edificación.
- El estrato, cuando resulte aplicable.
- El número de unidades.
- La categoría y complejidad del proyecto.
- Las actuaciones adicionales solicitadas.
Las expensas son independientes de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados con la expedición de la licencia.
Los valores vigentes pueden consultarse en la Tabla de Expensas publicada anualmente por la Curaduría Urbana 1 de Bogotá.
Nota: La liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las características particulares de cada solicitud.
Radicación
La solicitud y sus documentos podrán presentarse a través de los canales de radicación habilitados por la Curaduría Urbana 1 de Bogotá.
Atención presencial
- Dirección: Autopista Norte # 95-31, Bogotá D. C.
- Horario de radicación: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Contacto
- PBX: +57 (601) 5804455
- Correo de información: info@curadora1bogota.com
Fecha de actualización: julio de 2026.
Requisitos para solicitar Licencias de Construcción Modalidad Obra Nueva
| Obra nueva: “Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.”. |
| REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA | |||
| 1. | Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión | ||
| 2. | El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. | ||
| 3. | Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. | ||
| 4. | Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. | ||
| 5. | Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. | ||
| 6. | La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público, o ubicados en zonas rurales no suburbanas. | ||
| 7. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran. | ||
| Nota 1:“Las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos de conformidad con la ley 527 de 1999, la ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la forma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó” Parágrafo 7, Artículo 1, Resolución 1025 de 31 de diciembre de 2021. | |||
| Nota 2: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula. | |||
| Documentos adicionales para la licencia de construcción: | |||
| 1. | Memoria de los cálculos y diseños estructurales. | ||
| 2. | Memorias de diseño de los elementos no estructurales. | ||
| 3. | Estudios geotécnicos y de suelos. | ||
| 4. | Planos estructurales del proyecto. | ||
| 5. | El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información: | ||
| 5.1 Localización. | |||
| 5.2 Plantas. | |||
| 5.3 Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. | |||
| 5.4 Fachadas. | |||
| 5.5 Planta de cubiertas. | |||
| 5.6 Cuadro de áreas. | |||
| 6. | En los eventos en que se requiera la revisión independiente de diseños estructurales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1796 de 2016, reglamentado por el Decreto 945 de 2017 se deberán aportar los siguientes documentos: | ||
| 6.1 Memoria de los cálculos y planos estructurales, firmada por el revisor independiente de los diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión efectuada. Los eventos contemplados en las normas referidas son: | |||
| a) Edificaciones que tengan o superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida. | |||
| b) Edificaciones que tengan menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m2 ) de área construida, que cuenten con la posibilidad de tramitar ampliaciones que alcancen o superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2 ). | |||
| c) Edificaciones que en conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida: * Proyecto compuesto por distintas edificaciones que en conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida, cada una de ellas, independientemente de su área. * Los proyectos constructivos que generen 5 o más unidades de vivienda para transferirlas a terceros. * Edificaciones de menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida que deban someterse a Supervisión Técnica Independiente – casos previstos en el artículo 18 de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016. – Edificaciones que deban someterse a Supervisión Técnica Independiente debido a: complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados, solicitada por el Diseñador Estructural o ingeniero geotecnista. | |||
| 7. | Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto único del Sector Cultura. | ||
| 8. | Cuando se trate de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el desarrollo de equipamientos en suelo objeto de cesiones anticipadas en los términos del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, se deberá adjuntar la certificación expedida por los prestadores de servicios públicos en la que conste que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos. Además se debe presentar la información que soporte el acceso directo al predio objeto de cesión desde una vía pública vehicular en las condiciones de la norma urbanística correspondiente. Los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 deberán presentarse rotulados y firmados por los profesionales competentes, quienes se harán responsables legalmente de la información contenida en ellos. No se exigirán los estudios geotécnicos y de suelo previstos en el numeral 3 del presente artículo, cuando el terreno para la construcción de casas de uno y dos pisos del Título E del Reglamento NSR-10 presente condiciones adecuadas. En estos casos, se aportará la investigación mínima prevista en la sección E.2.1.1 del mencionado Reglamento. Parágrafo 3. Cuando se trate de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, se deberá diligenciar y aportar el anexo de construcción sostenible previsto en la resolución que adopta el formulario único nacional, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. | ||
| 9. | “Cuando se trate de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva , se deberá diligenciar y aportar el anexo de construcción sostenible previsto en la resolución que adopta el formulario único nacional, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.” Parágrafo 3, Artículo 5, Resolución 1025 de 2021 | ||
| Nota 1: Para agilizar trámite, adjuntar Plano oficial de localización e identificación del predio – Plano loteo y/o manzana catastral | |||
| Nota 2: Los documentos señalados en los numerales 1,2,3,4 y 5 de los documentos adicionales deberán presentarse impresos, debidamente rotulados y firmados por los profesionales competentes, quienes se harán responsables legalmente de la información contenida en ellos. Si los documentos presentados en físicos tienen firma digital, es necesario que entregue también el documento en medio magnético que se pueda verificar la autenticidad de la firma | |||
Requisitos para Solicitar Licencias de Construcción Modalidades: Demolición, Reconstrucción, Ampliación, Modificación, Adecuación y Reforzamiento
- Ampliación: “Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar…”
- Adecuación: “Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original”
- Modificación: “Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida”
- Restauración: “Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos…”
- Reforzamiento Estructural: “Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismoresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismoresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya…”
- Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción. No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.”
- Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucción e deberá dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia y accesibilidad, y se efectuará sin perjuicio de las disposiciones de conservación de bienes de interés cultural…”
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REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, REFORZAMIENTO. |
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| 1. | Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. | ||
| 2. | El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. | ||
| 3. | Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. | ||
| 4. | Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. | ||
| 5. | Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. | ||
| 6. | La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público, o ubicados en zonas rurales no suburbanas. | ||
| 7. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran. | ||
| Nota 1: “Las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos de conformidad con la ley 527 de 1999, la ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la forma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó” Parágrafo 7, Artículo 1, Resolución 1025 de 31 de diciembre de 2021. | |||
| Nota 2: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula. | |||
| Documentos adicionales para la licencia de construcción: | |||
| 1. | Memoria de los cálculos y diseños estructurales. | ||
| 2. | Memorias de diseño de los elementos no estructurales. | ||
| 3. | Estudios geotécnicos y de suelos. | ||
| 4. | Planos estructurales del proyecto. | ||
| 5. | El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información: | ||
| 5.1 Localización. | |||
| 5.2 Plantas. | |||
| 5.3 Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. | |||
| 5.4 Fachadas. | |||
| 5.5 Planta de cubiertas. | |||
| 5.6 Cuadro de áreas. | |||
| 6. | En los eventos en que se requiera la revisión independiente de diseños estructurales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1796 de 2016, reglamentado por el Decreto 945 de 2017 se deberán aportar los siguientes documentos: | ||
| 6.1 Memoria de los cálculos y planos estructurales, firmada por el revisor independiente de los diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión efectuada. Los eventos contemplados en las normas referidas son: | |||
| a) Edificaciones que tengan o superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida. | |||
| b) Edificaciones que tengan menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida, que cuenten con la posibilidad de tramitar ampliaciones que alcancen los dos mil (2.000 m2) metros cuadrados. | |||
| c) Edificaciones que en conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida: * Proyecto compuesto por distintas edificaciones que en conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida, cada una de ellas, independientemente de su área. * Los proyectos constructivos que generen 5 o más unidades de vivienda para transferirlas a terceros. * Edificaciones de menos de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida que deban someterse a Supervisión Técnica Independiente – casos previstos en el artículo 18 de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016. * Edificaciones que deban someterse a Supervisión Técnica Independiente debido a: complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados, solicitada por el Diseñador Estructural o ingeniero geotecnista. | |||
| 7. | Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos (Planos arquitectónicos, estructurales, estudios de suelos y memorias de cálculo). Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo 4. Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva. | ||
| 8. | Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto único del Sector Cultura. | ||
| 9. | Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. | ||
| Nota 1: Para agilizar trámite, adjuntar Plano oficial de localización e identificación del predio – Plano loteo y/o manzana catastral | |||
| Nota 2: Los documentos señalados en los numerales 1,2,3,4, 5 y 6 de los documentos adicionales deberán presentarse impresos, debidamente rotulados y firmados por los profesionales competentes, quienes se harán responsables legalmente de la información contenida en ellos. Si los documentos presentados en físicos tienen firma digital, es necesario que entregue también el documento en medio magnético que se pueda verificar la autenticidad de la firma | |||
Requisitos para Solicitar Licencias de Construcción Modalidad Cerramiento
- Cerramiento: “Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada”.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO |
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| 1. | Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. | |
| 2. | El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. | |
| 3. | Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. | |
| 4. | Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. | |
| 5. | Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. | |
| 6. | La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público, o ubicados en zonas rurales no suburbanas. | |
| 7. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran. | |
| Nota 1: “Las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos de conformidad con la ley 527 de 1999, la ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la forma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó” Parágrafo 7, Artículo 1, Resolución 1025 de 31 de diciembre de 2021 | ||
| Nota 2: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula. | ||
| DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN | ||
| 1. | Planos estructurales del proyecto. | |
| 2. | El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información: | |
| 2.1 Localización. | ||
| 2.2 Plantas. | ||
| 2.3 Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. | ||
| 2.4 Fachadas. | ||
| 2.5 Planta de cubiertas. | ||
| 2.6 Cuadro de áreas. | ||
| 3. | Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto único del Sector Cultura. | |
| Nota 1: Para agilizar trámite, adjuntar Plano oficial de localización e identificación del predio – Plano loteo y/o manzana catastral. | ||
| Nota 2: Los documentos señalados en los numerales 1,2,3,4 y 5 de los documentos adicionales deberán presentarse impresos, debidamente rotulados y firmados por los profesionales competentes, quienes se harán responsables legalmente de la información contenida en ellos | ||
Requisitos para Solicitar Licencias de Construcción Modalidad: Demolición
La licencia de construcción en la modalidad de demolición se encuentra regulada en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto Nacional 1783 de 2021.
- Demolición: Es la autorización previa para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
- Excepciones: No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de una orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Derribar completamente una edificación existente.
- Demoler parcialmente una edificación para ejecutar una ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción u otra modalidad de licencia de construcción.
- Liberar el área de un predio para desarrollar una obra nueva.
- Retirar partes de una edificación que puedan afectar elementos estructurales, muros medianeros o construcciones colindantes.
- Programas o proyectos de renovación urbana.
- Cumplimiento de una orden judicial o administrativa.
- Ejecución de obras de infraestructura vial.
- Ejecución de obras de servicios públicos domiciliarios contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN |
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| 1. | Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado, se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. | |
| 2. | Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias, debidamente diligenciado por el solicitante. | |
| 3. | Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. | |
| 4. | Poder especial debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado o mandatario. | |
| 5. | Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual pueda establecerse la dirección del predio. | |
| 6. | Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. | |
| 7. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite y de las certificaciones que acrediten su experiencia, cuando el trámite así lo requiera. | |
| 8. | Proyecto arquitectónico en el que se identifiquen claramente las áreas objeto de demolición. | |
| 9. | Documentos técnicos correspondientes a la modalidad de licencia de construcción solicitada simultáneamente. | |
| 10. | Anteproyecto o autorización de intervención expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural —IDPC— o la entidad competente, cuando se trate de un Bien de Interés Cultural, de un inmueble localizado en su zona de influencia o de un sector patrimonial. | |
| 11. | Cuando se trate de la demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. | |
| 12. | Los demás documentos exigidos por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y por las resoluciones expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. | |
| Nota 1: La Curaduría Urbana no podrá exigir documentos adicionales a los establecidos en las normas nacionales aplicables. | ||
| Nota 2: Las firmas de los solicitantes y de los profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital o electrónica, de conformidad con la normativa vigente. | ||
| Nota 3: Para facilitar la identificación del inmueble, se recomienda aportar el plano oficial de localización, plano de loteo o manzana catastral, cuando se encuentre disponible. | ||
| 1. | Diligenciar el Formulario Único Nacional. |
| 2. | Reunir los documentos generales y técnicos requeridos. |
| 3. | Presentar la solicitud ante la Curaduría Urbana. |
| 4. | Realizar el pago del cargo fijo correspondiente. |
| 5. | Atender las observaciones jurídicas, arquitectónicas o estructurales que se formulen durante el estudio. |
| 6. | Realizar el pago del cargo variable y de los demás valores aplicables. |
| 7. | Notificarse del acto administrativo que resuelva la solicitud. |
| 8. | Iniciar las obras únicamente cuando la licencia se encuentre debidamente ejecutoriada. |
- Correo electrónico: info@curadora1bogota.com
- PBX: +57 (601) 5804455
- Dirección: Autopista Norte # 95-31, Bogotá D. C.
- Horario de radicación: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.