Por favor seleccione la pregunta que considera puede responder a sus inquietudes:
No. El acta de vecindad es un documento privado entre los interesados y no es requisito para tramitar licencias de construcción.
No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en las inspecciones de policía.
No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en la alcaldía local respectiva e inspecciones de policía.
No. El Curador Urbano es un particular que ejerce funciones públicas, aunque en muchos aspectos su naturaleza se asimila a la de servidor público. Su naturaleza jurídica está definida normativamente, entre otras, en el artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y en los artículo 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Para que el curador urbano pueda reconocer la existencia de una construcción, es necesario que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, a menos que la misma se realice en acatamiento de una orden judicial o administrativa.
El Decreto Nacional 2218 de 2015 modificó el Decreto Nacional 1077 de 2015 en lo relacionado con el alcance y las modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, además de complementar y precisar el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y la exigibilidad del pago de la participación en plusvalía en los trámites de licencias urbanísticas.
El Decreto Distrital 138 de 2015 no ha sido derogado y sigue siendo aplicable para las solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para los predios sometidos al tratamiento de renovación, en cualquiera de sus modalidades.
El Plan de Ordenamiento Territorial es la carta de navegación que le permite a nuestra ciudad prepararse frente a los actuales y futuros desafíos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos.
Fines del POT
Mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad
Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías, parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda digna
Procurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad ambiental y la preservación del patrimonio
Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante riesgos naturales.
Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanìsticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
La figura nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuar la coordinación y seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura se encuentra reglamentada en el Decreto 1077 de 2015, expedido por la Presidencia de la República.