Publicación a titulares por solicitud de poseedor

Art. 16 del Decreto 1783 de 2021 que modifica el art. 2.2.6.1.2.2.1. :  (…)


” La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia. Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones.” (…)

PUBLICACIÓN A TITULARES POR SOLICITUD DE POSEEDOR – 2024