Revalidaciones de Licencia

“El titular puede solicitar por una sola vez la revalidación de la licencia, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y la cual le concede un plazo adicional de 24 meses prorrogables por una sola vez por el término de doce (12) meses para culminar las obras. Artículo 2.2.6.1.2.4.2, Decreto 1077 de 2015, Modificado por el artículo 29 del Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021.