“El titular puede solicitar por una sola vez la revalidación de la licencia, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y la cual le concede un plazo adicional de 24 meses prorrogables por una sola vez por el término de doce (12) meses para culminar las obras. Artículo 2.2.6.1.2.4.2, Decreto 1077 de 2015, Modificado por el artículo 29 del Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021.
Requisitos para solicitar Revalidación de Licencia
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN DE LICENCIA | ||
1. | Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. | |
2. | El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante. | |
3. | Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. | |
4. | Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. | |
5. | La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas. | |
6. | Carta de avance de la obra certificando más del 50% de ejecución, bajo gravedad de juramento: 1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por ciento. 2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces. 3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento. que haga sus veces. 4. Para las licencias de intervención y ocupación del espacio público, solo se exige la presentación de la solicitud dentro del término señalado en el presente artículo. 5. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en el numeral 1, y según el sistema estructural con el que cuente el proyecto lo dispuesto en los numerales 2 o 3. Artículo 2.2.6.1.2.4.2, Decreto 1077 de 2015, Modificado por el artículo 29 del Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021. Nota:Las prórrogas de licencias urbanísticas o de sus revalidaciones no serán objeto de acta de observaciones o correcciones | |
7. | Copia de la licencia gestión anterior (texto). | |
8. | Cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación. | |
9. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran. | |
Nota 1: “Las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos de conformidad con la ley 527 de 1999, la ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la forma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó” Parágrafo 7, Artículo 1, Resolución 1025 de 31 de diciembre de 2021 | ||
Nota 2: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula. | ||
En caso de presentarse simultáneamente cambio de constructor responsable se deben aportar los siguientes documentos adicionales: | ||
1. | Carta de solicitud de cambio del constructor responsable. | |
2. | Carta de aceptación por parte del constructor responsable. | |
3. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran. | |
Nota: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula. |