De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto 1783 de 2021, el cual modificó y adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015 , la Licencia de Urbanización se define como:
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios
localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y
privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan
la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la
futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos,
de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los
instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás
reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general
sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás
aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias
de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la
urbanización.
Según el Artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, las licencias urbanísticas se clasifican en:
