Prórrogas de Licencia

La Solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable Artículo 2.2.6.1.2.4.1, Decreto 1077 de 2015, Modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021).

Las revalidaciones también pueden ser objeto de prórroga, la cual se debe solicitar a más tardar 30 días hábiles antes de su vencimiento.

La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación.