La licencia de construcción en la modalidad de demolición se encuentra regulada en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto Nacional 1783 de 2021.
La licencia de construcción en la modalidad de demolición se encuentra regulada en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto Nacional 1783 de 2021.
- Demolición: Es la autorización previa para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
- Excepciones: No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de una orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
¿EN QUÉ CONSISTE?
La licencia de construcción en la modalidad de demolición es la autorización previa para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
Esta modalidad deberá solicitarse y concederse simultáneamente con otra modalidad de licencia de construcción, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto Nacional 1783 de 2021.
¿CUÁNDO SE REQUIERE?
Se debe solicitar licencia de construcción en la modalidad de demolición cuando se pretenda:
- Derribar completamente una edificación existente.
- Demoler parcialmente una edificación para ejecutar una ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción u otra modalidad de licencia de construcción.
- Liberar el área de un predio para desarrollar una obra nueva.
- Retirar partes de una edificación que puedan afectar elementos estructurales, muros medianeros o construcciones colindantes.
Importante: La demolición no podrá iniciarse antes de que la licencia urbanística se encuentre debidamente ejecutoriada.
PROTECCIÓN DE VECINOS Y PREDIOS COLINDANTES
Dentro del trámite de la licencia, la Curaduría Urbana citará a los vecinos colindantes del inmueble para que puedan conocer la solicitud, hacerse parte y presentar las observaciones que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Cuando la demolición pueda afectar muros medianeros, cimentaciones, estructuras compartidas o edificaciones vecinas, el proyecto deberá contemplar las medidas técnicas necesarias para garantizar la estabilidad, seguridad y protección de los inmuebles colindantes.
El titular, el constructor y los profesionales responsables deberán adoptar las medidas de prevención y seguridad correspondientes durante la ejecución de las obras.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Cuando el inmueble objeto de intervención sea un Bien de Interés Cultural, se encuentre localizado en un sector de interés cultural, en su zona de influencia o esté sometido a un Plan Especial de Manejo y Protección —PEMP—, deberá obtenerse previamente la autorización de intervención expedida por la autoridad competente.
En Bogotá, según el ámbito y la categoría del inmueble, podrá requerirse autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural —IDPC—, del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o de la autoridad que haya efectuado la respectiva declaratoria.
Las liberaciones o demoliciones parciales de elementos agregados a un Bien de Interés Cultural deberán estar expresamente aprobadas dentro del anteproyecto o autorización de intervención correspondiente.
No podrá adelantarse la demolición total o parcial de un Bien de Interés Cultural sin la autorización previa de la autoridad competente.
CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE ESTA MODALIDAD
De acuerdo con el Decreto Nacional 1077 de 2015, no se requiere licencia de construcción en la modalidad de demolición cuando la intervención corresponda a:
- Programas o proyectos de renovación urbana.
- Cumplimiento de una orden judicial o administrativa.
- Ejecución de obras de infraestructura vial.
- Ejecución de obras de servicios públicos domiciliarios contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Nota: La aplicación de estas excepciones deberá encontrarse debidamente acreditada.
ESTADO DE RUINA
Cuando una autoridad competente declare que una edificación se encuentra en estado de ruina y ordene su demolición parcial o total, el acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición.
Si se trata de un Bien de Interés Cultural, también deberá obtenerse la autorización de la autoridad que haya efectuado su declaratoria.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN |
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| 1. | Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado, se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. | |
| 2. | Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias, debidamente diligenciado por el solicitante. | |
| 3. | Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. | |
| 4. | Poder especial debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado o mandatario. | |
| 5. | Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual pueda establecerse la dirección del predio. | |
| 6. | Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. | |
| 7. | Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite y de las certificaciones que acrediten su experiencia, cuando el trámite así lo requiera. | |
| 8. | Proyecto arquitectónico en el que se identifiquen claramente las áreas objeto de demolición. | |
| 9. | Documentos técnicos correspondientes a la modalidad de licencia de construcción solicitada simultáneamente. | |
| 10. | Anteproyecto o autorización de intervención expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural —IDPC— o la entidad competente, cuando se trate de un Bien de Interés Cultural, de un inmueble localizado en su zona de influencia o de un sector patrimonial. | |
| 11. | Cuando se trate de la demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. | |
| 12. | Los demás documentos exigidos por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y por las resoluciones expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. | |
| Nota 1: La Curaduría Urbana no podrá exigir documentos adicionales a los establecidos en las normas nacionales aplicables. | ||
| Nota 2: Las firmas de los solicitantes y de los profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital o electrónica, de conformidad con la normativa vigente. | ||
| Nota 3: Para facilitar la identificación del inmueble, se recomienda aportar el plano oficial de localización, plano de loteo o manzana catastral, cuando se encuentre disponible. | ||
PROCEDIMIENTO
| 1. | Diligenciar el Formulario Único Nacional. |
| 2. | Reunir los documentos generales y técnicos requeridos. |
| 3. | Presentar la solicitud ante la Curaduría Urbana. |
| 4. | Realizar el pago del cargo fijo correspondiente. |
| 5. | Atender las observaciones jurídicas, arquitectónicas o estructurales que se formulen durante el estudio. |
| 6. | Realizar el pago del cargo variable y de los demás valores aplicables. |
| 7. | Notificarse del acto administrativo que resuelva la solicitud. |
| 8. | Iniciar las obras únicamente cuando la licencia se encuentre debidamente ejecutoriada. |
COSTOS
El valor del trámite corresponde a las expensas de curaduría, las cuales están integradas por un cargo fijo y un cargo variable, calculados de acuerdo con la normativa nacional vigente, el área y las características del proyecto.
La liquidación particular se realizará al momento de la radicación y durante el trámite correspondiente.
FORMULARIOS Y CANALES DE ATENCIÓN
Consulte y descargue el Formulario Único Nacional y los formatos relacionados en la sección de Formularios y Formatos de la Curaduría Urbana 1 de Bogotá.
- Correo electrónico: radicacion@curadora1bogota.com
- PBX: +57 (601) 5804455
- Dirección: Autopista Norte # 95-31, Bogotá D. C.
- Horario de radicación: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
FUNDAMENTO NORMATIVO
- Ley 388 de 1997.
- Ley 397 de 1997.
- Ley 1185 de 2008.
- Ley 1712 de 2014, especialmente el artículo 11, literales a) y b).
- Decreto Nacional 1077 de 2015, especialmente los artículos 2.2.6.1.1.7, numeral 7; 2.2.6.1.1.8; 2.2.6.1.1.9 y 2.2.6.1.2.2.1.
- Decreto Nacional 1080 de 2015.
- Decreto Nacional 1783 de 2021.
- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y las demás normas que lo desarrollen, modifiquen o complementen.
Última actualización: julio de 2026.
