La Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá D. C. aplica la Ley 1712 de 2014 en calidad de sujeto obligado, de conformidad con el artículo 5, literal c), por tratarse de un particular que ejerce función pública.
Ley 1712 de 2014 – Transparencia y acceso a la información pública
La Ley 1712 de 2014 crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y establece las obligaciones relacionadas con la publicación, divulgación y entrega de información pública.
La Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá D. C., en cabeza de la Curadora Urbana, aplica las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 en calidad de sujeto obligado, de conformidad con el artículo 5, literal c), y en concordancia con el literal d), por tratarse de un particular que ejerce función pública.
Esta obligación se aplica respecto de la información pública directamente relacionada con el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y con las demás actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función pública asignada a los curadores urbanos.
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997.
Consultar texto oficial de la Ley 1712 de 2014